Se podrán adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieran para los siguientes fines:
a). Construcción, rehabilitación o ampliación de distritos de riego; ejecución de obras de control de inundaciones de drenaje y otras obras conexas indispensables para su operación y mantenimiento;
b). Aprovechamiento de cauces, canteras, depósitos y yacimientos de materiales indispensables para la construcción de obras hidráulicas;
c). Conservación y mejoramiento de cuencas hidrográficas;
d). Instalación de plantas de suministro, control o corrección de aguas;
e). Uso eficiente de recursos hídricos y obras hidráulicas de propiedad privada;
f). Preservación y control de la contaminación de aguas;
g). Establecimiento, mejora, rehabilitación y conservación de servicios públicos concernientes al uso de aguas, tales como suministro de éstas alcantarillado y generación de energía eléctrica.
h). Conservación y mejoramiento de suelos en áreas críticas.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente