Las actividades permitidas en el sistema de parques nacionales son las siguientes:
a). En los parques nacionales, las de conservación de recuperación y control, investigación, educación, recreación y de cultura.
b). En las reservas naturales las de conservación investigación y educación;
c). En las áreas naturales únicas las de conservación, investigación y educación;
d). En los santuarios de flora y fauna, las de conservación, de recuperación y control de investigación y educación, y
e). En las vías, parques, las de conservación, educación, cultura y recreación.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente