Para proteger la flora silvestre se podrán tomar las medidas tendientes a:
a). Intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada;
b). Fomentar y restaurar la flora silvestre;
c). Controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente