Corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza:
a). Establecer y administrar zonas de protección, estudio y propagación de animales silvestres, sin perjuicio de derechos adquiridos o del interés social;
b). Clasificar los animales silvestres y determinar los que puedan ser objeto de caza y las especies que requieran tipo especial de manejo.
c). Adelantar estudios sobre fauna silvestre, mediante labores de investigación, para lograr un manejo adecuado del recurso;
d). Velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre.
e). Prohibir o restringir la introducción, transplante, cultivo y propagación de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso;
f). Ejecutar las prácticas de manejo de la fauna silvestre mediante el desarrollo y la utilización de técnicas de conservación y aprovechamiento.
g). Crear y vigilar el funcionamiento de jardines zoológicos y similares colecciones de historia natural y museos;
h). Imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones permanentes y fijar las áreas en que la caza puede practicarse y el número, talla y demás características de los animales silvestres y determinar los productos que puedan ser objeto de aprovechamiento según la especie zoológica;
i). Realizar directamente el aprovechamiento del recurso cuando ello se justifique por razones ecológicas, económicas o sociales, sin perjuicio de derechos adquiridos o de interés público;
j). Autorizar la venta de productos de la caza de subsistencia que por su naturaleza no puedan ser consumidos por el cazador y su familia;
k). Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente