Corresponde a la Administración Pública:
a). Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;
b). Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área.
c). Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella;
d). Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad;
e). Mantener o mejorar las condiciones ecológicas del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación;
f). Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o construirlas cuando falte la iniciativa privada.
g). Autorizar modificaciones de cauces fluviales;
h). Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.
i). Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas;
j). Promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas, y
k). Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente