El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado.
Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según el tipo y la naturaleza de las obras.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente