De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber:
1o. La atmósfera y el espacio aéreo nacional.
2o. Las aguas en cualquiera de sus estados.
3o. La tierra, el suelo y el subsuelo.
4o. La flora
5o. La fauna
6o. Las fuentes primarias de energía no agotables.
7o. Las pendientes topográficas con potencial energético.
8o. Los recursos geotérmicos.
9o. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República.
10. Los recursos del paisaje.
b). La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales;
c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como:
1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2o. El ruido.
3o. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4o. Los bienes producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente