Esta prohibido:
a). Hacer quemas o incendios para acorralar, hacer huir o dar muerte a la presa;
b). Usar explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o cualquier otro agente químico que cause la muerte o la paralización permanente de los animales, salvo cuando se trate de métodos para capturar animales vivos;
c). Usar instrumentos o sistemas de especificaciones que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas;
d). Cazar en áreas vedadas o en tiempo de veda;
e). Cazar o comercializar individuos de especies vedadas o cuyas tallas no sean las prescritas, o comercializar sus productos;
f). Provocar el deterioro del ambiente con productos o sustancias empleadas en la caza;
g). Adquirir, con fines comerciales, productos de al caza que no reúnan los requisitos legales o cuya procedencia legal no esté comprobada;
h). Utilizar productos o procedimientos que no estén expresamente autorizados, como medio de control para especies silvestres;
l). Exportar individuos vivos de la fauna silvestre, salvo los destinados a investigación científica o los autorizados expresamente por el Gobierno Nacional.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente