Cuando amenace o se presente una plaga o enfermedad, la administración podrá, atendiendo la gravedad de las circunstancias, declarar el estado de emergencia sanitaria para controlar la plaga o enfermedad.
En dicho estado de emergencia o cuando sin él se hagan necesarias medidas especiales, la administración podrá tomar las siguientes:
a). Control de movilización;
b). Observación controlada;
c). Eliminación de productos infectados, y
d). las demás profilácticas necesarias para la extirpación de la plaga o enfermedad;
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente