Los dueños de predios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares.
En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren.
Además de lo anterior será aplicable el artículo 898 del Código Civil.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente