Las personas a quienes se otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales, además de las previstas en otras normas, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
a). A la de mantener limpios los cauces donde se arroje la carga o desechos del laboreo para que las aguas no se represen, no se desborden o se contaminen;
b). A la de no perjudicar la navegación;
c). A la de no dañar los recursos hidrológicos.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente