Se promoverá la organización y funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables y para la defensa ambiental.
Las asociaciones de defensa ambiental incluirán a los usuarios de recursos naturales y a los habitantes del área que no sean usuarios.
Las asociaciones a que se refiere el presente artículo podrán obtener reconocimiento de su personería jurídica, de acuerdo con la ley.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente