Son aprovechamientos forestales domésticos los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales de uso doméstico.
No podrá comerciarse en ninguna forma con los productos de ese aprovechamiento.
El aprovechamiento forestal doméstico deberá hacerse únicamente con permiso otorgado directamente al solicitante previa inspección, con un año de duración y con volumen máximo de veinte metros cúbicos anuales.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente