Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de a flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones:
a). Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o transplante al territorio nacional de individuos vegetales;
b). Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre;
c). Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen;
d). Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente