El Gobierno Nacional podrá construir las obras necesarias para aprovechamiento de las aguas en una corriente reglamentada o en distrito de riego, cuando los usuarios sean renuentes a su construcción, demuestren incapacidad económica para adelantar las obras, se presenten conflictos entre los beneficiarios o sea necesario extender el servicio.
Los propietarios de tierras deberán pagar la contribución que les correspondiere por concepto de la valorización derivadas de esas obras.
Estructura Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente