Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Seccion 3a



Infopesca cooperará con las autoridades competentes del Estado Hospedante para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar cualesquiera abusos que puedan cometerse en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades otorgadas en virtud del artículo 5o., párrafo 2 de la presente Constitución o en virtud del presente anexo. Infopesca examinará sin demora las solicitudes de renuncia a la inmunidad presentadas por el Estado Hospedante.