Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 1o. Definiciones

En la presente Constitución, se enten-derá por:

a) "Miembros", los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados mencionados en el artículo 6o.;

b) "Estatutos", los estatutos del centro que apruebe su Asamblea General;

c) "Presidente", el Presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

d) "Institución", cualquier órgano nacional o internacional u otro organismo público relacionado con la pesca y acuicultura;

e) "Región" (o "regional"), la región constituida por América Latina y el Caribe.