En la presente Constitución, se enten-derá por:
a) "Miembros", los Estados Miembros, así como los Miembros Asociados mencionados en el artículo 6o.;
b) "Estatutos", los estatutos del centro que apruebe su Asamblea General;
c) "Presidente", el Presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;
d) "Institución", cualquier órgano nacional o internacional u otro organismo público relacionado con la pesca y acuicultura;
e) "Región" (o "regional"), la región constituida por América Latina y el Caribe.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor