1. Para el desempeño de las funciones de Infopesca, tal como se describe en esta Constitución, la Asamblea General adoptará Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias:
a) Los reglamentos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité Consultivo y de los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;
b) El procedimiento para la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como el procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo;
c) El procedimiento para el nombramiento del Director;
d) La gestión financiera;
e) Los procedimientos de comprobación de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor;
f) Las enmiendas de los Estatutos;
g) Las modalidades del pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y las contribuciones anuales de los Miembros.
2. Los Estatutos deberán completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos en el artículo 10 (d), así como con reglamentos especiales que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo cuando sea necesario y que regularán las siguientes materias:
a) La administración del personal de Infopesca, en particular su reclutamiento y promoción;
b) La gestión financiera, en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparación de cuentas y estados financieros y los subsidios para viajes;
c) Los procedimientos para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones;
d) El procedimiento para la aceptación de donaciones.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor