Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales





1. Para el desempeño de las funciones de Infopesca, tal como se describe en esta Constitución, la Asamblea General adoptará Estatutos que regulen, en particular, las siguientes materias:

a) Los reglamentos de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, del Comité Consultivo y de los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo;

b) El procedimiento para la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como el procedimiento para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo;

c) El procedimiento para el nombramiento del Director;

d) La gestión financiera;

e) Los procedimientos de comprobación de cuentas y el procedimiento para el nombramiento de un auditor;

f) Las enmiendas de los Estatutos;

g) Las modalidades del pago de las cuotas de admisión, las cuotas anuales y las contribuciones anuales de los Miembros.

2. Los Estatutos deberán completarse con el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal previstos en el artículo 10 (d), así como con reglamentos especiales que deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo cuando sea necesario y que regularán las siguientes materias:

a) La administración del personal de Infopesca, en particular su reclutamiento y promoción;

b) La gestión financiera, en particular materias como la apertura de una cuenta bancaria, la preparación de cuentas y estados financieros y los subsidios para viajes;

c) Los procedimientos para concertar contratos y acuerdos con otras instituciones;

d) El procedimiento para la aceptación de donaciones.