Para el logro de sus objetivos, Infopesca deberá:
a) Facilitar a sus Miembros información sobre las oportunidades de comercialización y perspectivas de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de América Latina y del Caribe;
b) Asesorar sobre las especificaciones técnicas, métodos de elaboración y normas de calidad de los productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las solicitudes de los Estados Miembros;
c) Promover el intercambio de experiencias entre países regionales y no regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo;
d) Investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos pesqueros no utilizados o subutilizados;
e) Ayudar en la planificación y ejecución de actividades nacionales y regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero;
f) Capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los Miembros Asociados de Infopesca en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este sector.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor