Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 3o. Funciones

Para el logro de sus objetivos, Infopesca deberá:

a) Facilitar a sus Miembros información sobre las oportunidades de comercialización y perspectivas de suministro de productos pesqueros dentro y fuera de América Latina y del Caribe;

b) Asesorar sobre las especificaciones técnicas, métodos de elaboración y normas de calidad de los productos de conformidad con los requisitos del mercado, de acuerdo con las solicitudes de los Estados Miembros;

c) Promover el intercambio de experiencias entre países regionales y no regionales sobre avances tecnológicos y de mercadeo;

d) Investigar y desarrollar nuevas oportunidades comerciales para especies y productos pesqueros no utilizados o subutilizados;

e) Ayudar en la planificación y ejecución de actividades nacionales y regionales de investigación e información sobre el mercado pesquero;

f) Capacitar a los funcionarios y otro personal de Estados Miembros, así como al personal de los Miembros Asociados de Infopesca en el desarrollo de la comercialización y reforzar las instituciones interesadas en este sector.