Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 10. Funciones de la asamblea general

La Asamblea General deberá:

a) Nombrar al Director del Centro;

b) Nombrar un Auditor cuyo mandato durará hasta la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General;

c) Elegir a los Miembros del Comité Ejecutivo;

d) Aprobar los Estatutos del Centro, el Reglamento Financiero y el Reglamento de Personal que establezcan las condiciones generales de empleo del personal;

e) Determinar la política del Centro y aprobar su Programa de Labores y Presupuesto;

f) Examinar el informe de las actividades del Centro;

g) Examinar y aprobar el informe financiero y el presupuesto del Centro;

h) Examinar y aprobar el informe del Auditor;

i) Aprobar la admisión a los nuevos Miembros del Centro, según los dispuesto en el artículo 6.5;

j) Examinar y aprobar normas que regulen las actividades del Centro y de sus órganos;

k) Determinar las cuotas de admisión, las cuotas anuales y la contribución anual que deberán pagar los Miembros del Centro;

l) Aprobar los acuerdos especiales con gobiernos, organizaciones internacionales y otras instituciones;

m) Enmendar, cuando sea necesario, esta Constitución y el Acuerdo sobre la Sede anexo con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 19;

n) Adoptar normas que regulen la solución de controversias a que se refiere el artículo 20;

o) Examinar y decidir cualquier tema que pudiera presentarle el Comité Ejecutivo;

p) Examinar otras materias relacionadas con los objetivos o actividades del Centro que considere oportunas;

q) Establecer o aprobar el establecimiento de los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;

r) Establecer las oficinas subregionales o representaciones que considere necesarias para conseguir los objetivos o realizar las funciones del Centro;

s) Decidir sobre todo proyecto de fusión de Infopesca con otra organización intergubernamental que tenga objetivos similares. Toda decisión de este tipo tendrá que ser por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros del Centro.