1. Los fondos para el financiamiento de las instalaciones y del funcionamiento del Centro podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) La contribución anual de los Estados Miembros al presupuesto del Centro y las cuotas de admisión de nuevos Estados Miembros;
b) Las cuotas de admisión y las cuotas anuales que deberán ser pagadas por los Miembros Asociados;
c) Los ingresos obtenidos de la prestación de servicios remunerados, en particular;
– Suscripciones a las publicaciones del Centro.
– La venta de información.
– Los anuncios pagados en las publicaciones del Centro.
– Los emolumentos correspondientes a sus servicios técnicos, y
– Los ingresos derivados de conferencias, reuniones o foros patrocinados por el Centro;
d) Las contribuciones voluntarias de los Miembros;
e) Las subvenciones de los Estados, organizaciones internacionales, instituciones, fundaciones y de individuos;
f) Las donaciones y legados, siempre que la aceptación de éstos sea compatible con los objetivos del Centro;
g) Otros recursos aprobados por la Asamblea General y compatibles con los objetivos del Centro.
2. Los Estados Miembros y los Miembros Asociados que se incorporen posterior a la constitución de Infopesca como organización intergubernamental independiente pagarán una cuota de admisión que será fijada por la Asamblea General.
3. Los miembros se comprometerán a pagar las contribuciones anuales, las cuotas de admisión, las cuotas anuales y todas las sumas debidas al Centro en moneda libremente convertible.
4. En cada sesión, la Asamblea General deberá aprobar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que representen no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, el Presupuesto de Infopesca y determinará las cuotas de admisión, las cuotas anuales, así como la cuantía total de las contribuciones para el bienio siguiente.
5. La Asamblea General establecerá una escala de contribuciones anuales para los Estados Miembros, aprobada por mayoría de dos tercios de votos emitidos y que representan no menos de la mitad de los Estados Miembros del Centro, teniendo en cuenta el valor total de las exportaciones e importaciones de pescados y mariscos de cada Estado Miembro reportadas en las estadísticas anuales de la FAO. Estas contribuciones anuales comprenderán cuatro categorías:
a) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume más de USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 15.000;
b) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 250 millones y USD 500 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 10.000;
c) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume entre USD 100 millones y USD 250 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 5.000;
d) Aquellos países cuyo valor total de exportaciones y de importaciones de pescado y mariscos sume menos de USD 100 millones. La cuota de los países de esta categoría será de USD 3.000.
6. La Asamblea General determinará las cuotas anuales y de admisión para los Miembros Asociados de acuerdo a la clasificación mencionada en el artículo 5.3.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor