Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Resolucion 3



La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),

Considerando que se deben unificar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales pesqueras regionales hacia objetivos y metas comunes;

Reconociendo el reto que para los países de América Latina y el Caribe representa la normalización y aplicación de medidas que promuevan el comercio pesquero internacional;

Consciente de la labor desarrollada por organizaciones internacionales, regionales y nacionales en este campo;

Recomienda:

Que Infopesca trabaje en armonía y colaboración con todas aquellas organizaciones e instituciones que tengan proyectos o programas similares o afines a los contenidos en los objetivos de Infopesca.

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el "Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe", Infopesca, hecha en San José de Costa Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.