1. El Centro tendrá un Director nombrado por la Asamblea General en las condiciones que ésta determine. El nombramiento para el cargo de Director tendrá una duración de cuatro años. Su mandato podrá renovarse por decisión de la Asamblea General. El Director podrá no poseer la nacionalidad de un Estado Miembro.
2. El Director será el representante legal de Infopesca. Dirigirá la labor de Infopesca de conformidad con la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y bajo la orientación del Comité Ejecutivo.
3. El Director, a través del Comité Ejecutivo, presentará a la Asamblea General en cada reunión ordinaria:
a) Un informe sobre la labor de Infopesca, así como las cuentas correspondientes, y
b) Un proyecto de programa de labores de Infopesca y un proyecto de presupuesto, previo examen del Comité Ejecutivo.
4. El Director preparará y organizará las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo en coordinación con el Presidente, así como las reuniones del Comité Consultivo y todas las demás reuniones del Centro. Facilitará servicios de secretaría para tales reuniones y tendrá derecho a participar en ellas.
5. El Director comunicará a los Miembros Asociados toda la información que sea proporcionada a los Estados Miembros por el Depositario, y relativa, entre otros a la firma, a la adhesión, a la Constitución y a las propuestas de enmiendas.
6. Si lo considera útil, la Asamblea General puede aceptar que el Director y el personal técnico y de apoyo de Infopesca sean personas puestas a la disposición del Centro por un Estado, una organización internacional u otra institución.
7. Los Miembros del personal de Infopesca serán nombrados por el Director, de conformidad con la política, normas generales y orientaciones establecidas por la Asamblea General. Al nombrar al personal de Infopesca, el Director deberá garantizar los máximos niveles de eficiencia, competencia profesional e integridad, y conceder preferencia a los nacionales de los Estados Miembros.
8. El personal de Infopesca será responsable ante el Director. El personal no solicitará ni recibirá instrucciones sobre el desempeño de sus funciones de ninguna autoridad externa a Infopesca. Ningún Miembro del personal podrá dedicarse a actividades comerciales externas relacionadas con la explotación, aprovechamiento y comercio de los productos pesqueros ni a ninguna otra actividad que pudiera ser incompatible con la independencia, autonomía e integridad que requieren sus funciones en Infopesca.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor