1. Habrá dos clases de Miembros de Infopesca: Estados Miembros y Miembros Asociados.
2. Los Estados Miembros serán Estados de América Latina y el Caribe que hayan firmado la Constitución o se hayan adherido a ésta mediante un instrumento de adhesión enviado al Depositario, así como los Estados no regionales admitidos según el procedimiento previsto en el párrafo 5o. de este artículo.
3. Podrá ser Miembro Asociado:
a) Toda organización internacional, intergubernamental directamente interesada;
b) Todo instituto de enseñanza o investigación que intervenga en el sector de la pesca y la acuicultura;
c) Todo banco o institución financiera, tanto nacional como regional, que intervenga o pueda intervenir activamente en la financiación de programas o proyectos relacionados con la pesca, la industria pesquera y acuícola;
d) Toda organización regional relacionada con la investigación, asistencia técnica, ayuda financiera o acciones de desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura;
e) Toda persona jurídica que opere o tenga vinculación con el sector de la pesca y la acuicultura en América Latina y el Caribe;
f) Toda institución pública o privada tanto nacional como regional, con antecedentes reconocidos en el desarrollo y comercio pesquero.
4. Los Miembros fundadores de Infopesca deberán ser los Estados de América Latina y del Caribe que hayan participado en la Asamblea Constituyente de Infopesca que hayan firmado la presente Constitución o se hayan adherido a ésta.
5. La Asamblea General del Centro podrá, por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros presentes y votantes, autorizar a firmar la Constitución o a presentar su adhesión a ésta a todo Estado no regional o admitir como Miembro Asociado a toda entidad del tipo mencionado en el párrafo 3 anterior que haya presentado una solicitud de admisión.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor