1. Infopesca será una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.
2. Cada Estado Miembro de Infopesca concederá:
a) Al centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el centro pueda realizar sus actividades, y
b) A los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la labor del centro y al Director y personal de Infopesca, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones oficiales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el acuerdo sobre la Sede que se adjunta como anexo de la presente Constitución. Además, el Estado hospedante pondrá anualmente a disposición del centro un aporte económico, tal como se describe en el acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del centro. Este aporte será administrado por Infopesca.
4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto.
5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente artículo o del anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor