Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades





1. Infopesca será una organización intergubernamental independiente sin fines de lucro, con personería jurídica y capacidad para realizar todos los actos pertinentes a sus objetivos y funciones dentro del ámbito de las facultades que le otorga la presente Constitución, en particular poseer bienes muebles e inmuebles, contratar y realizar todo acto lícito.

2. Cada Estado Miembro de Infopesca concederá:

a) Al centro y a sus bienes, fondos y haberes, las prerrogativas, inmunidades y facilidades necesarias para que el centro pueda realizar sus actividades, y

b) A los representantes de los Estados Miembros que desempeñen funciones oficiales en relación con la labor del centro y al Director y personal de Infopesca, las prerrogativas, inmunidades y facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones oficiales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2, el Estado hospedante se comprometerá a conceder las prerrogativas, inmunidades y facilidades estipuladas en el acuerdo sobre la Sede que se adjunta como anexo de la presente Constitución. Además, el Estado hospedante pondrá anualmente a disposición del centro un aporte económico, tal como se describe en el acuerdo sobre la Sede, para sufragar los gastos de los locales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento del centro. Este aporte será administrado por Infopesca.

4. Toda controversia dimanante de cualquier acuerdo, incluidas las modalidades y condiciones de empleo, concertado entre el centro y cualquier persona natural o jurídica que no pueda resolverse por negociación o conciliación y en relación con la cual el centro no haya renunciado a su inmunidad de jurisdicción, será, a menos que las partes acuerden otra forma de solución, sometida a arbitraje en conformidad con las normas que la Asamblea General establezca al efecto.

5. La renuncia de cualquier inmunidad otorgada a una persona en virtud del presente artículo o del anexo se hará con arreglo a la práctica internacional establecida.