Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 19. Enmiendas





1. La Asamblea General podrá enmendar la presente Constitución por una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos, siempre que dicha mayoría sea superior a la mitad del número de Estados Miembros.

2. Las propuestas de enmienda de la presente Constitución podrán ser presentadas por el Comité Ejecutivo o por cualquier Estado Miembro de Infopesca, en este último caso mediante comunicación dirigida al Depositario. El Depositario notificará sin demora la propuesta de enmienda a todos los miembros y al Director del Centro. En el programa de la Asamblea General no figurará ninguna propuesta de enmienda a no ser que el Depositario la haya señalado a la atención de los miembros de Infopesca al menos 60 días antes de la sesión de apertura de la Asamblea General. La aprobación de cualquier enmienda será notificada sin demora al Depositario.

3. Las enmiendas entrarán en vigor, con respecto a los miembros, en la fecha que decida la Asamblea General en el momento de su aprobación.

4. El anexo a la presente Constitución podrá enmedarse únicamente en la forma prevista en el mismo.