1. El Comité Consultivo estará compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a título personal y por sus altas competencias en el sector pesquero y acuícola, los cuales tendrán un mandato de dos años.
2. Los Miembros del Comité Consultivo serán nacionales de los Estados Miembros y representantes de los Miembros Asociados.
3. El Comité Consultivo celebrará una reunión cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.
4. En cada una de sus reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente entre sus miembros. El Presidente quedará en función hasta la siguiente reunión del Comité.
5. Los gastos de viajes y dietas de los Miembros, cuando asistan a las sesiones del Comité Consultivo, correrán a cargo del Centro.
6. El Comité Consultivo asesorará sobre todos los asuntos técnicos en el sector pesquero y acuícola que le remita la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.
7. El Presidente del Comité Consultivo preparará después de cada reunión un informe sobre las deliberaciones y conclusiones de éste.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor