Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 13. Comité consultivo





1. El Comité Consultivo estará compuesto por seis miembros escogidos por la Asamblea General a título personal y por sus altas competencias en el sector pesquero y acuícola, los cuales tendrán un mandato de dos años.

2. Los Miembros del Comité Consultivo serán nacionales de los Estados Miembros y representantes de los Miembros Asociados.

3. El Comité Consultivo celebrará una reunión cada vez que la convoque la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.

4. En cada una de sus reuniones, el Comité Consultivo elegirá un Presidente entre sus miembros. El Presidente quedará en función hasta la siguiente reunión del Comité.

5. Los gastos de viajes y dietas de los Miembros, cuando asistan a las sesiones del Comité Consultivo, correrán a cargo del Centro.

6. El Comité Consultivo asesorará sobre todos los asuntos técnicos en el sector pesquero y acuícola que le remita la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o el Director del Centro.

7. El Presidente del Comité Consultivo preparará después de cada reunión un informe sobre las deliberaciones y conclusiones de éste.