1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o., párrafo 3b), de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades:
a) A los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de Infopesca y de cualquier organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con los trabajos de Infopesca:
i) Inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción;
ii) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
iii) Exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional;
iv) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
b) Al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca:
i) Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad oficial, incluidas sus palabras y escritos;
ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de Infopesca;
iii) Inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
iv) En tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;
v) A condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Infopesca, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo Infopesca y el Gobierno del Estado Hospedante.
2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas prerrogativas en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable.
3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e Infopesca, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de Infopesca y de las organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo 1.a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite Infopesca en relación con la labor de éste.
4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor