Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Seccion 2a



1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o., párrafo 3b), de la presente Constitución, el Estado Hospedante se compromete a conceder las siguientes prerrogativas, privilegios, inmunidades y facilidades:

a) A los representantes de cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de Infopesca y de cualquier organización o institución internacional, en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con los trabajos de Infopesca:

i) Inmunidad contra detención o arresto personal, excepto en caso de flagrante delito, y contra el embargo de su equipaje personal y, respecto de todos sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, con inclusión de sus palabras y escritos, inmunidad total de jurisdicción;

ii) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;

iii) Exención, para ellos mismos y sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones relativas al servicio nacional;

iv) Las mismas franquicias, en materia de restricciones monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

b) Al Director y a otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca:

i) Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos, en su capacidad oficial, incluidas sus palabras y escritos;

ii) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de Infopesca;

iii) Inmunidad, para ellos y sus cónyuges y familiares a cargo, contra las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

iv) En tiempo de crisis, juntamente con sus cónyuges y familiares a cargo, las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar;

v) A condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, el derecho a importar, libre de impuestos, su mobiliario y efectos personales; incluido un automóvil, cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Infopesca, así como la sustitución de tales muebles y efectos personales, incluido el automóvil, a intervalos que decidan de común acuerdo Infopesca y el Gobierno del Estado Hospedante.

2. Además de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el párrafo 1, el Director y otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, a condición de que no sean nacionales del Estado Hospedante, disfrutarán de las mismas prerrogativas en materia de facilidades de cambio que se conceden a los miembros de misiones diplomáticas de rango comparable.

3. A reserva de la aplicación de las medidas para el mantenimiento de la salud y la seguridad pública que concierten el Estado Hospedante e Infopesca, el Estado Hospedante no pondrá ningún impedimento a la entrada y estancia en su territorio, ni a la salida del mismo, de los representantes de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados de Infopesca y de las organizaciones o instituciones internacionales mencionadas en el párrafo 1.a) ni de sus cónyuges, ni del Director ni otros miembros del personal, expertos y consultores de Infopesca, ni de sus cónyuges y familiares a cargo, ni de ninguna otra persona que visite Infopesca en relación con la labor de éste.

4. Los visados que necesiten las personas mencionadas en el párrafo 3 se concederán o renovarán con rapidez y gratuitamente.