Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros





1. Todos los Miembros podrán:

a) Participar en las sesiones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por Infopesca con el fin de discutir los objetivos y funciones del Centro;

b) Tener derecho a tomar la palabra y formular observaciones en las reuniones de la Asamblea General y cualquier otra reunión convocada por Infopesca;

c) Solicitar y recibir, en el marco de Infopesca, información sobre asuntos de interés para ellos y pertenecientes a las materias que constituyen el objeto de Infopesca;

d) Recibir las publicaciones y tener acceso a la información preparada por Infopesca.

2. Todos los Miembros deberán:

a) Respetar sus compromisos financieros con Infopesca;

b) Colaborar en la constitución de los órganos auxiliares de Infopesca;

c) Responder puntualmente a las peticiones de información que formula Infopesca;

d) Llevar a cabo cualquier misión que les encomiende la Asamblea General;

e) Colaborar con Infopesca en el logro de sus objetivos y en el desempeño de sus funciones.