La Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca),
Habiendo adoptado la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca);
Estando consciente de la necesidad de implementar las provisiones de la Constitución inmediatamente al finalizar el proyecto Infopesca el 31 de marzo de 1994;
Estando consciente también de los esfuerzos especiales realizados por el Gobierno de Panamá y por la FAO en favor del Proyecto Infopesca;
Tomando en consideración las dificultades que se enfrentarán en el período de inicio del Centro;
Estando igualmente consciente de la experiencia ganada por la FAO en establecer organizaciones similares en otras regiones;
Recomienda:
a) Que la FAO tome todos los pasos necesarios para el establecimiento efectivo del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (Infopesca) y que en la primera sesión de su Asamblea General presente un borrador de texto de todas las regulaciones y otros instrumentos legales mencionados en la Constitución de Infopesca, así como un borrador de programa de trabajo y de presupuesto;
b) Que la FAO, en cooperación con los Estados, Organizaciones Intergubernamentales u otras instituciones tomen un papel activo en el establecimiento del Centro y proporcionen su total apoyo;
c) Que la FAO conciba la conclusión con Infopesca de un acuerdo de cooperación bajo el Artículo XIII de la Constitución de la FAO.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor