Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 12. Comité ejecutivo





1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, así como por representantes de otros tres Miembros elegidos por la Asamblea General por un período de dos años renovable solamente una vez. Hasta dos Miembros del Comité Ejecutivo podrán ser representantes de los Miembros Asociados. El Comité Ejecutivo celebrará al menos una sesión regular por año y las sesiones extraordinarias que considere apropiadas. También celebrará una sesión inmediatamente antes y otra después de cada Asamblea General.

2. Los Miembros no Gubernamentales del Comité Ejecutivo deberán ser personas especializadas en temas relacionados con la comercialiazación y el comercio de productos pesqueros.

3. Los representantes de los Miembros Asociados nombrados en el Comité Ejecutivo tendrán derecho a voto, en las reuniones del Comité Ejecutivo. El Director de Infopesca participará también en las reuniones del Comité Ejecutivo.

4. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de examinar las solicitudes de admisión como Miembros Asociados del Centro y de admitir nuevos Miembros a reserva de la aprobación de la Asamblea General en su próxima sesión.

5. En los períodos comprendidos entre las sesiones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo se encargará de dirigir las actividades del Centro. Con este fin deberá:

a) Prestar asesoramiento al Director del Centro sobre la aplicación de la política y las decisiones adoptadas por la Asamblea General;

b) Reunirse al menos una vez al año y decidir sobre las cuestiones que le presente el Director del Centro. Cuando una cuestión requiera decisión urgente, el Presidente podrá presentarla a los Miembros del Comité Ejecutivo por correspondencia o por otro medio rápido de comunicación a fin de efectuar una votación por correo;

c) Adoptar medidas y reglamentos necesarios o útiles para la realización de la labor del Centro y de sus órganos auxiliares, siempre que tales medidas y reglamentos estén en conformidad con esta Constitución, los Estatutos y otras normas o reglamentos aprobados por la Asamblea General;

d) Llevar a cabo los arreglos necesarios y convenientes para la financiación y funcionamiento del Centro;

e) Examinar las actividades del Centro;

f) Establecer a reserva de la aprobación de la Asamblea General, los órganos auxiliares que considere necesarios para conseguir el objetivo o realizar las funciones del Centro;

g) Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General;

h) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades realizadas por el Centro y los resultados obtenidos;

i) Hacer recomendaciones a la Asamblea General sobre los temas relacionados con las funciones de la Asamblea General;

j) Desempeñar otras funciones que le encomiende la Asamblea General.

6. Todas las decisiones del Comité Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los votos emitidos. Dos terceras partes de los Miembros del Comité Ejecutivo constituirán quórum.