Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución





1. Todo miembro podrá retirarse de Infopesca un año después de la fecha de su incorporación por medio de una notificación de retirada enviada al Depositario. La retirada será efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación escrita y cuando haya cubierto totalmente sus adeudos pendientes, si los hubiere.

2. Todo miembro de Infopesca con dos años de retraso en el pago de las contribuciones o de las cuotas anuales quedará suspendido mientras no abone la totalidad de sus atrasos.

3. Todo miembro que persista en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Constitución podrá ser suspendido temporalmente de Infopesca por decisión de la Asamblea General.

4. La Constitución de Infopesca podrá ser denunciada y el Centro podrá ser disuelto por decisión de una mayoría de tres cuartas partes de sus Estado Miembros.

5. Lo antes posible después de la disolución de Infopesca y una vez satisfechas todas las obligaciones de Infopesca y devuelto al donante el posible saldo no utilizado de los fondos donados, sus haberes se distribuirán entre los miembros en el momento de la disolución, en proporción de las contribuciones y cuotas anuales efectuadas en el año en que tuvo efecto la disolución. En el caso de que los haberes de Infopesca, excluido el saldo de los fondos no utilizados que se devolverán a los donantes, sean insuficientes para atender las obligaciones de Infopesca, todos los miembros serán responsables de la liquidación de las obligaciones pendientes en la misma proporción arriba mencionada.