Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias





Toda controversia que surja entre los miembros de Infopesca con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Constitución y que las partes interesadas no hayan podido resolver por negociación, conciliación u otro procedimiento análogo, deberá presentarse a la Asamblea General, cuya decisión será definitiva.