Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Sede





1. La sede del centro se encontrará en el país indicado en el acuerdo sobre la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Estado hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede del centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros.

2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas subregionales o representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 (r).