1. La sede del centro se encontrará en el país indicado en el acuerdo sobre la Sede anexado a esta Constitución. Sin embargo, si en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Estado hospedante aún no ha formado parte de la misma, la Sede del centro será determinada por la Asamblea General por la mayoría de dos tercios de sus Estados Miembros.
2. La Asamblea General podrá decidir sobre la conveniencia de establecer oficinas subregionales o representaciones en otros países distintos al país hospedante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 (r).
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor