Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 8o. Organos del centro





1. Los órganos de Infopesca serán los siguientes:

a) La Asamblea General;

b) El Comité Ejecutivo;

c) El Comité Consultivo;

d) Los órganos auxiliares establecidos por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

2. Los Estatutos del Centro, que deberán ser adoptados por la Asamblea General de conformidad con el artículo 10 (d), deberán entre otras cosas, establecer los reglamentos de los diversos órganos de Infopesca.