1. Infopesca procurará establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información Comercial para Productos Pesqueros de la FAO.
2. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nombrado por su Director General, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de Infopesca.
3. Se promoverá establecer una cooperación entre Infopesca y otras instituciones internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la labor de Infopesca y con toda institución u organismo gubernamental y no gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos de Infopesca.
4. El Director, actuando bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una cooperación eficaz. Todo acuerdo oficial que se concierte con dichas instituciones y organismos estará sometido a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Asamblea General.
Estructura Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Estatuto jurídico, prerrogativas e inmunidades
Artículo 7o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 8o. Organos del centro
Artículo 9o. La asamblea general
Artículo 10. Funciones de la asamblea general
Artículo 11. Funciones del presidente
Artículo 13. Comité consultivo
Artículo 14. Director y personal
Artículo 18. Estatutos y reglamentos especiales
Artículo 20. Interpretación y solución de controversias
Artículo 21. Retirada, suspensión, exclusión y disolución
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor