Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 17. Acuerdos y relaciones con los estados, organizaciones internacionales y otras instituciones





1. Infopesca procurará establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información Comercial para Productos Pesqueros de la FAO.

2. Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nombrado por su Director General, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de Infopesca.

3. Se promoverá establecer una cooperación entre Infopesca y otras instituciones internacionales del sector de pesca y acuicultura que puedan contribuir a la labor de Infopesca y con toda institución u organismo gubernamental y no gubernamental cuyos intereses y actividades sean compatibles con los objetivos de Infopesca.

4. El Director, actuando bajo la autoridad del Comité Ejecutivo, podrá establecer relaciones de trabajo con tales instituciones u organismos y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar una cooperación eficaz. Todo acuerdo oficial que se concierte con dichas instituciones y organismos estará sometido a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Asamblea General.