Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 9o. La asamblea general





1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de Infopesca. Cada uno de los Miembros será representado en la Asamblea General por un delegado, quien podrá ser asistido por técnicos y asesores. Los Estados Miembros se esforzarán de incluir en sus delegaciones a representantes del sector privado.

2. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años en la fecha y lugar que ella determine.

3. Podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Asamblea General de conformidad con los Estatutos de Infopesca.

4. La Asamblea General elegirá un Presidente entre los Estados Miembros de Infopesca. El Vicepresidente, que tendrá voz y voto, será también elegido por la Asamblea General, y será un representante de los Miembros Asociados. En caso que no haya candidaturas al respecto, la Asamblea General elegirá al Vicepresidente entre los Estados Miembros. El mandato del Presidente y del Vicepresidente es de dos años, renovable sólo una vez.

5. Cada Estado Miembro tendrá un voto y los Miembros Asociados tendrán derecho sólo a voz. A menos que se prevea expresamente de otro modo en esta Constitución, todas las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. La mayoría simple de los Estados Miembros constituirá quórum.