Rica el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 22. Firma, adhesión y entrada en vigor





1. Los Estados de América Latina y el Caribe podrán llegar a ser partes de la presente Constitución mediante:

a) La firma de la Constitución, o

b) El depósito de un instrumento de adhesión.

2. La presente Constitución se firma en San José de Costa Rica el 18 de febrero de 1994 y quedará abierta a la firma, más adelante en la Sede de la FAO en Roma.

3. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Director General de la FAO.

4. La presente Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella, en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Cualquier otro Estado será parte de la Constitución en la fecha en que firme la misma o deposite su instrumento de adhesión.