La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 17-B del siguiente tenor:
Las personas que participen en los diálogos y en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente Capítulo con autorización del Gobierno Nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.