La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 60-A del siguiente tenor:
"Los beneficios que en este título se consagran no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares.
"En el caso en que se concedan dichos beneficios, la acción civil podrá intentarse con posterioridad ante la jurisdicción civil ordinaria".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.