Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 42

El artículo 76 de la Ley 104 de 1993, tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

"PARÁGRAFO. La auditoría de que trata este Capítulo también tendrá por objeto evitar que los recursos públicos se destinen a la financiación de actividades de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de organizaciones delincuenciales".