El artículo 16 de la Ley 104 de 1993, quedará así:
'La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.
'El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones y diálogos a que hace referencia este Capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz'.
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.