Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 44

El artículo 81 de la Ley 104 de 1993 tendrá un parágrafo del siguiente tenor:

"PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación celebrarán un convenio administrativo para capacitar a los funcionarios de la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público para el cumplimiento de las funciones de policía judicial.

"Las funciones de policía judicial que ejerce la Unidad de Auditoría Especial de Orden Público en ningún caso podrán ser desempeñadas por militares en servicio activo".