El artículo 49 de la Ley 104 de 1993, quedará así:
La demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil requiere por parte de la organización y de sus miembros, la desmovilización militar, en los términos de la política de paz y reconciliación del Gobierno Nacional.
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.