El artículo 118 de la Ley 104 de 1993 quedará así:
"En lo no previsto en los artículos anteriores del presente Título, se aplicará lo dispuesto en las Leyes 4a. de 1991, 200 y 201 de 1995, y en las demás normas que reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen estas disposiciones".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.