El artículo 15 de la Ley 104 de 1993, quedará así:
"Con el fin de facilitar la transición a la vida civil y política legal de los grupos guerrilleros que se encuentren en un proceso de paz dirigido por el Gobierno, éste podrá nombrar por una sola vez, para cada grupo y en su representación, un número plural de miembros en cada Cámara Legislativa, así como en las demás corporaciones públicas de elección popular.
"El Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y, requisitos para efectuar dichos nombramientos.
"Con el fin de determinar la conveniencia de los nombramientos en corporaciones públicas de elección popular regionales y locales, el Gobierno Nacional podrá consultar a las respectivas autoridades territoriales".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.