Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 31

La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 60-C del siguiente tenor:

"Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con grupos guerrilleros o en forma individual podrán beneficiarse en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional'.