La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 60-C del siguiente tenor:
"Las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con grupos guerrilleros o en forma individual podrán beneficiarse en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reinserción socioeconómica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional'.
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.