La Ley 104 de 1993 tendrá un artículo con el número 75-A del siguiente tenor:
"En armonía con lo dispuesto por el artículo 6o de la Ley 199 de 1995, el Ministerio del Interior pondrá en funcionamiento un programa de protección a personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, su integridad, su seguridad o su libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno que padece el país, y que pertenezcan a las siguientes categorías:
"1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición.
"2. Dirigentes y activistas de organizaciones sociales, cívicas y comunitarias gremiales, sindicales, campesinas, y de los grupos étnicos.
"3. Dirigentes y activistas de las organizaciones de derechos humanos.
"4. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al derecho internacional humanitario, independientemente de que se hayan iniciado o no los respectivos procesos penales, disciplinarios y administrativos".
Estructura Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.