Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 37

El artículo 75 de la Ley 104 de 1993 se identificará en adelante como el número 74 y quedará así:

En los procesos en los que se investiguen violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, se dará especial protección a los testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal y funcionarios judiciales, cuando la seguridad de los mismos así lo aconseje.

"PARÁGRAFO. Los organismos competentes deberán acoger las solicitudes de protección que presenten en forma conjunta la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos".