Por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
Artículo 15

El segundo inciso del artículo 45 de la Ley 104 de 1993, quedará así:

"Las víctimas que sufrieron una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Unico para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud'.